TERMINOS Y CONDICIONES / CONTRATO DE TRANSPORTE

 

 

CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE AMPARA EL COMPLEMENTO CARTA PORTE, CARTA PORTE, CONTRATO DE TRANSPORTE-PAGARÉ

 

Contrato mercantil de transporte de carga, paquetería, terrestre ó aéreo, local o nacional, que celebran por una parte, la sociedad, TRANSPORTES LA SOLEDAD DE ANTEQUERA S.A. DE C.V. constituída conforme a las leyes de la República Mexicana, como consta en el Vol.# octingentésimo cuadragésimo séptimo Instrumento # 56,524 del día 25 de marzo del año 2000, pasada ante la fe del Lic. Omar Abacuc Sánchez Heras, Notario público No.38 del Estado de Oaxaca, la cual se encuentra inscrita el día 14 de abril del año 2000 bajo el número 31 del volumen número 133 del libro 1o del Registro Público de Comercio, del distrito judicial del centro, Oaxaca, México, a quien en lo sucesivo se le denominará TSA, y por otra parte el REMITENTE cuyos datos aparecen en la presente carta de porte al tenor de las siguientes:

 

C L A U S U L A S

 

PRIMERA: TSA se obliga a recibir, documentar, almacenar y transportar por líneas terrestres o aéreas a su destino, la carga y/o envíos que le entregue el REMITENTE, mediante el tipo de servicio que haya solicitado este último, descrito en la presente guía-carta de porte-contrato de transporte-pagaré. Incluyendo datos de facturación y clave SAT del producto y empaque. SEGUNDA: TSA se obliga a que la carga y/o envío sea entregada al DESTINATARIO en los tiempos establecidos en esta carta porte, los cuales estarán a disposición de sus clientes y a la vista del público, y siempre y cuando las líneas de transporte terrestre o aérea hayan cumplido oportuna y correctamente con el despacho del envío de acuerdo a sus horarios oficiales y siempre y cuando no existan retrasos por causas de fuerza mayor: tales como bloqueos  manifestantes, robo, desastre natural, pandemias, etc. El plazo se contará a partir de la fecha y hora en que el REMITENTE entregue el envío a TSA para su manejo. TERCERA: De acuerdo a las modalidades de pago mencionadas en la cláusula DECIMOCUARTA del presente contrato, el REMITENTE se obliga a cubrir a TSA el importe del servicio motivo del presente contrato negociado libremente entre las partes y plasmado en este documento, así como los impuestos que por ley correspondan. CUARTA: EL REMITENTE acepta que si el contenido real de la carga o envío no corresponde al señalado por él en esta Carta Porte, TSA quedará liberada de la obligación de prestar el servicio contratado sin realizar reembolso alguno, obligándose TSA a notificar al REMITENTE de lo anterior para que este gestione la recuperación del envío por su cuenta y riesgo ante las autoridades correspondientes; además, el REMITENTE quedará obligado a indemnizar a TSA por todos aquellos daños y perjuicios que se originen por la inexacta declaración del contenido real de la carga y/o envío. QUINTA: EL REMITENTE reconoce y acepta que queda estrictamente prohibido incluir en sus envíos: dinero, joyas, valores y documentos negociables, antigüedades, metales preciosos, piezas de arte, materiales obscenos, materiales peligrosos así como artículos restringidos por las leyes o por disposiciones de autoridades nacionales, tales como explosivos, químicos, armas, municiones, corrosivos, inflamables, venenos o carga de fácil descomposición y/o que despida malos olores, que cambie su naturaleza física durante el traslado al igual que los artículos de procedencia extranjera que no se encuentran legalmente internados en el país, por lo que el propio REMITENTE se obliga a responder e indemnizar a TSA por los daños y perjuicios que se le originen a él o a la carga transportada en caso de violar la prohibición anterior, sin perjuicio del o los delitos que lleguen a configurarse. SEXTA: En caso de violación a las disposiciones contenidas en las CLÁUSULAS CUARTA, QUINTA Y NOVENA del presente contrato, el REMITENTE se hará responsable de los daños y perjuicios que se causen por el contenido de la carga y/o envío a TSA, sus bienes, medios de transporte, personas que intervengan y demás carga existente en la bodega o medio de transporte, obligándose el REMITENTE a cubrir a TSA el importe de los daños y perjuicios causados con la presentación de simple recibo del que se desprenda el importe de los daños, gastos, y costos que este último acredite se hayan incurrido en virtud de la violación a las cláusulas en comento. SÉPTIMA: TSA no será por ningún motivo responsable, ni asumirá responsabilidad alguna, cuando los servicios contratados no puedan ser prestados por causas ajenas a su voluntad, por caso fortuito o fuerza mayor, como son motines, manifestaciones, rebeliones, fenómenos naturales, por demoras, cambios de itinerarios, robo, negligencia o errores imputables a las líneas de transporte no elegidos por TSA en el manejo de los envíos, así como por embargo, decomiso o destrucción de las mercancías o carga transportada que realice alguna autoridad nacional o internacional con o sin comprobante físico y por el deterioro de las mismas en virtud de su propia naturaleza. OCTAVA: Cuando el REMITENTE no indique el medio de transporte por el que se deban manejar sus envíos, TSA elegirá aquel que considere más conveniente para hacer llegar los envíos a su destino, obligándose a ver por la celeridad en la entrega de los mismos al destinatario. NOVENA: EL REMITENTE se obliga a entregar a TSA la carga y/o envíos en las condiciones de empaque y embalaje adecuadas para su transporte, además de proporcionar toda la documentación necesaria que ampare la legal estancia en el país de la carga o envío, así como los datos completos y correctos del DESTINATARIO; de no ser así, TSA no será responsable por retraso en el manejo y entrega de la carga y/o envío, así como los daños, pérdida parcial o total de los mismos. DÉCIMA: La responsabilidad de TSA inicia en el momento en el que el REMITENTE le entrega la carga y/o envío para su despacho en las condiciones establecidas en la Cláusula anterior, y termina cuando TSA lo deposita en las líneas de transporte terrestre o aérea, si son estas quienes entregarán el envío al destinatario, de acuerdo a la solicitud del REMITENTE. DÉCIMA PRIMERA: TSA asume la responsabilidad por daño o extravío de los envíos en los siguientes términos:

A)Cuando se trate de sobre con documentos, TSA cubrirá robo o extravío por hasta por la cantidad de 10 (UMA) Unidad de medida y actualización, vigente en la República Mexicana a la fecha de haberse documentado el envío, previa comprobación por parte del REMITENTE de dichos gastos. B) Cuando el remitente haya declarado el valor de la carga en el apartado “valor declarado” y en valor mayor a $5,000.00 haya presentado factura timbrada ante el SAT y cubra el cargo adicional por concepto de prima de seguro del 5% más demás cargos de la carta porte, la responsabilidad de TSA será por el total de la cantidad declarada menos un 30% de DEDUCIBLE sobre valor declarado, que será descontado de la cantidad a indemnizar. Así como previa comprobación del pago total del costo de la presente carta porte. A efecto de proceder a la indemnización a que se refiere este punto, se deberá acreditar por parte del remitente y/o destinatario y a satisfacción de TSA la propiedad y el valor de la carga o envío mediante factura electrónica vigente en archivos PDF Y XML timbrada antes de la fecha y hora del envío y que corresponda exactamente al valor declarado en esta carta porte en el apartado VALOR DECLARADO. C)Cuando el REMITENTE no haya declarado el valor de la carga o envío, la responsabilidad de TSA quedará limitada a la cantidad equivalente a 15 días de (UMA) Unidad de medida y actualización, vigente en la República Mexicana a la fecha de haberse documentado el envío, por tonelada o la parte proporcional que le corresponda tratándose de embarques de menor peso. Tratándose de carga o envíos con un peso inferior a quinientos kilos, TSA cubrirá un 100% proporcional al valor del servicio contratado siempre y cuando la carta porte esté pagada. D)En caso de daño o extravío parcial de la carga y/o envío, la responsabilidad de TSA será proporcional, únicamente en la proporción dañada o extraviada de acuerdo con los límites de responsabilidad establecidos en los incisos B y C de esta misma cláusula, previa comprobación de pago de carta porte y deducible y en caso de que sólo se haya asegurado contra pérdida total por robo de unidad de carga no podrá ser acto de reclamo pérdidas parciales. E)Si el daño o extravío parcial ó total de la carga y/o envíos se presenta por causas imputables a las líneas de transporte terrestre ó aérea seleccionada por TSA, ésta se obliga a tramitar la reclamación correspondiente y el REMITENTE tendrá derechos a la liquidación que por estos hechos TSA reciba de la línea involucrada inmediatamente que la misma haya pagado. Siempre y cuando el REMITENTE haya pagado su carta porte, prima de seguro y deducible. DÉCIMA SEGUNDA: Para efecto de la reclamación por los hechos considerados en la CLAUSULA ANTERIOR, el REMITENTE deberá presentar por escrito vía correo electrónico a la dirección: lasoledadoax@gmail.com de TSA, en un plazo no mayor a 24 horas, contados a partir de la fecha de la entrega o aquella en que debió entregarse la carga o envío al DESTINATARIO, indicando número de carta porte y anexando el escaneo o digitalización de su pago de carta porte y deducible, junto a los archivos PDF Y XML de la factura que ampare la pertenencia del bien bajo reclamación con fecha previa, así como sus datos bancarios que deben corresponder al remitente. DÉCIMA TERCERA: Ambas partes convienen en este contrato que en el supuesto caso que la carga o envío se extravíe o dañe o bien se entregue con demora en su destino, en ninguno de estos casos y por ningún motivo TSA será responsable de cualquier daño o perjuicio directo o indirecto causado al REMITENTE o al DESTINATARIO o a CUALQUIER TERCERO, incluyendo en ellos, sin limitación alguna, perdidas de ventas, de ganancias, de intereses, de utilidades esperadas, de mercado, descomposición etcétera. En todo caso, las partes convienen en que las responsabilidades máximas que TSA asume son las mencionadas en la cláusula décima primera del presente contrato. DÉCIMA CUARTA: El  servicio de envíos de mensajería, carga y paquetería que presta TSA se puede realizar bajo 4 modalidades específicas de pago que son: A)A Crédito; a solicitud del REMITENTE y con autorización de TSA, las partes pueden convenir por escrito que TSA preste los servicios al REMITENTE, facturando estos en los periodos convenidos. Esta factura deberá liquidarse en el plazo acordado de lo contrario se penalizará de acuerdo al pagaré descrito en la presente carta porte. B)De Contado; Es aquel que realiza el remitente al momento que TSA documenta el envío para ser manejado de acuerdo al servicio solicitado por el REMITENTE. C)Por Cobrar; Este tipo de pago se realiza en el destino al momento de entregarse la carga o envío al destinatario. D) Previo Pago: El cliente deberá comprobar el pago para poderle entregar y E) Prepago: Este tipo de pago permite que el REMITENTE o DESTINATARIO realice el pago a nuestras cuentas bancarias previa a la programación del servicio. DÉCIMA QUINTA: En los casos de la fracción C de la cláusula DECIMOCUARTA, si el destinatario se niega a cubrir el pago del servicio del envío para su entrega, TSA podrá retener la mercancía y ponerla a disposición de “la autoridad judicial competente” para su venta, hasta que pague el REMITENTE o DESTINATARIO quedando obligado el REMITENTE a; A) A pagar los gastos comprobables que se susciten por pensión y/o almacenaje más los gastos y costos de cobranza e intereses moratorios. B) Cuando se trate de mensajería y paquetería se hará un cargo adicional al valor del flete por concepto de ALMACENAJE si la mercancía no es retirada, El costo por día A PARTIR DEL QUINTO DIA NATURAL o FRACCION de dìa será de $300.00 el m3 o su parte proporcional. Lo anterior sin menoscabo de que TSA, a los 30 días siguientes a aquel que hubiere sido puesto a disposición del DESTINATARIO la carga o envío, podrá solicitar la venta en pública subasta con arreglo a lo dispuesto por el código de comercio vigente y la cobranza judicial al REMITENTE DÉCIMA SEXTA: En caso que el valor de la carga o envío sea declarado por el REMITENTE, éste deberá cubrir un cargo adicional por concepto de prima de seguro, que ampare contra daño, robo y/o extravío parcial o total del envío, en los términos pactados en la Cláusula Décima Primera del presente contrato. DÉCIMA SÉPTIMA: Este contrato se regirá por el CÓDIGO DE COMERCIO y demás leyes aplicables, obligándose las partes a pasar y estar en él en todos sus términos. DÉCIMA OCTAVA: Por el solo hecho de depositar su carga o mercancía por cualquier medio en las instalaciones de TSA, el REMITENTE acepta las condiciones estipuladas en el presente contrato. DÉCIMA NOVENA: El REMITENTE señala como domicilio para oír y recibir consignaciones el consignado por el mismo en esta carta porte. VIGÉSIMA: Para efectos de interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes se someten expresamente a los jueces y tribunales de la Ciudad de Oaxaca de Juárez Oaxaca México renunciando a cualquier otro fuero que por razón del domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. VIGESIMAPRIMERA: La evidencia de entrega es el nombre de la persona que recibe y que puede consultar en https://www.aepaq.com/servicios/rastreo/ VIGESIMASEGUNDA: TSA podrá cobrar gastos administrativos por refacturación cuando la información fiscal proporcionada en este documento no corresponda a la real a razón de $50.00 por servicio IVA incluido. VIGESIMATERCERA: El cargo por cancelación de servicio cuando aún se encuentre programado para iniciar viaje y previa aceptación de TSA por escrito será el valor que resulte por almacenaje a razón de $200.00 el m3 por día o fracción más $50.00 por gastos de administración.

 

ACEPTO HABER LEIDO Y CONOCER EL CONTRATO Y AVISO DE PRIVACIDAD EN:

 

https://www.aepaq.com/legales/

CFDI´S: WhatsApp: 9581015470

 facturacion@soledaddeantequera.com

 

 ULTIMA REVISIÓN marzo-21-2023